ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CATOLICA DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAN ANTONIO DE PADUA DE CARCAIXENT.
CAPITULO I.- Naturaleza y fines.
Artículo 1.- Se constituye la Asociación de Padres de Alumnos
del Colegio San Antonio de Padua de Carcaixent para la defensa de los legítimos
derechos de los padres de alumnos, en el marco de la Constitución y conforme a
las leyes reguladoras del derecho a la educación.
Artículo 2.- La Asociación, al amparo de dicha legislación y
para el cumplimiento de sus fines, goza de personalidad jurídica y capacidad de
obrar, carece de ánimo de lucro, rigiéndose por los presentes estatutos y en lo
no previsto en ellos por el régimen jurídico vigente en cada momento, tanto del
Estado como de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3.1.- Extiende su ámbito territorial a la provincia de
Valencia, fundamentalmente, al Colegio de cuya comunidad educativa forma
parte.
Artículo 3.2.- La Asociación podrá, bien a nivel local o en
ámbitos territoriales más amplios, formar parte de Federaciones o
Confederaciones, o bien unirse a otras Asociaciones para fines concretos o
especiales.
Artículo 3.3.- Su domicilio social se fija en Carcaixent calle
Santa Ana n° 2, sin que su traslado, previo acuerdo de su Junta Directiva, para
lo cual queda expresamente facultada, suponga modificación de los presentes
estatutos, si bien deberá comunicarse dicho acuerdo al Registro. de Asociaciones
en el término de treinta días siguientes a su adopción.
Artículo 4.1.- La Asociación se constituye con los siguientes
fines:
a) Participación y colaboración en la tarea educativa y
formativa del Colegio, desde la responsabilidad del padre como primer
educador.
b) Defender los derechos de la familia y, en concreto, el de los
padres en lo que concierne a la formación y educación de los sus hijos,
especialmente el de que éstos reciban una educación y formación que no lesione
su cultura, creencias y convicciones.
c) Cooperación con el resto de la comunidad educativa en orden
al cumplimiento de sus fines, desde el respeto a su Proyecto Educativo e
Ideario.
Artículo 4.2.- Para lo cual se fijan las siguientes actividades:
a) Atender a los padres y tutores en todo aquello que concierne
a la educación de sus hijos.
b) Colaborar en las actividades educativas del Colegio.
c) Promover, facilitar y, en su caso, asistir, la participación
de padres y tutores en la tarea educativa y organización de Colegio y, al
efecto:
-- Asistir a los padres y tutores en el ejercicio de su derecho
a intervenir en el control y gestión del Colegio, mediante su representación y
participación tanto en los órganos de gobierno colegiados o individuales, como
en comisiones de trabajo, presentado sus candidaturas o designando sus
representantes.
-- Mantener información recíproca con los representantes de los
padres en dichos órganos.
d) Promover, participar y en su caso, organizar actividades y
servicios complementarios y extraescolares, sean éstas culturales, recreativas,
deportivas o meros servicios.
e) Orientar y formar a los miembros de la Asociación, así como
facilitarles asistencia mediante seguros, ayudas, becas, y material
educativo.
f) Representar los intereses de los padres ante las instancias
educativas y otros organismos.
g) Velar por el respeto a los derechos de los alumnos, así como
no obstaculizar el cumplimiento de sus deberes.
h) Cualesquiera otras que, en el marco de su actuación y ámbito,
sean aprobadas por los respectivos órganos de gobierno de la Asociación.
CAPÍTULO II.- De los asociados.
Artículo 5.1.- Sólo podrán ser miembros de la Asociación los
padres (padre y/o madre) y tutores de los alumnos del Colegio y durante la vida
escolar de estos en el centro.
Artículo 5.2.- La pertenencia a la Asociación será solicitada
por el padre, madre o tutor del alumno mediante escrito de petición dirigida a
la Junta Directiva o relleno de ficha correspondiente o cualquier otro medio que
acredite su voluntad de incorporación; comprometiéndose expresamente a acatar
sus estatutos, reglamentos y acuerdos vigentes de las Asambleas generales,
válidamente adoptados.
Artículo 6.1.- Compete a la Junta Directiva, vista la solicitud,
el acuerdo sobre la admisión como asociado o inadmisión del solicitante. Lo que
deberá producirse en la primera reunión que celebre, tras la recepción de
aquella, entendiéndose por admitido si no recibe comunicación escrita denegando
la admisión.
Articulo 6.2.- Caso de que la Junta denegase la misma, cabe al
solicitante elevar mediante escrito-recurso a la Asamblea General, que resolverá
en la primera reunión que celebre, sea cual fuere su carácter.
Artículo 7.- Los asociados tienen derecho a:
a) Participar y beneficiarse de las actividades, servicios y
ayudas, en su caso, que organice y preste la Asociación.
b) Ser informado acerca de sus Estatutos, Reglamento de Régimen
Interior, Acuerdos con carácter reglamentario y otros de interés general que le
competan, así como de la marcha de la Asociación, pudiendo en su caso solicitar
certificaciones o testimonios de sus acuerdos.
c) Asistir con voz y voto a las reuniones de las Asambleas
Generales.
d) Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno de la
Asociación, formar parte de las Comisiones que ésta organice; así como de las
candidaturas para los órganos de Gobierno, colegiados o individuales, del
Colegio.
e) Solicitar de los órganos de gobierno de la Asociación el
ejercicio de las acciones que considere necesarias para la defensa de los
intereses de los asociados, confiriéndole si necesario fuere las Facultades de
representación precisas.
f) Cuantos otros les confieran las leyes y estos estatutos.
Artículo 8.- Son obligaciones de los asociados:
Artículo 8.- Son obligaciones de los asociados:
a) Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación, así
como en la realización de sus actividades y servicios.
b) Cumplir lo señalado en los Estatutos y acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, ajustando su actuación a
dichas normas.
c) Abonar puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones
que le puedan corresponder, y sean fijadas por la Asamblea General.
d) Guardar el debido sigilo sobre asuntos internos de la
Asociación, deliberaciones de sus órganos rectores e identidad de los demás
asociados.
e) Cuantos otros le competan según los presentes
Estatutos.
Artículo 9.1.- La cualidad de asociado se perderá:
a) A solicitud del interesado, dirigida al Presidente de la
Asociación.
b) Cuando sus hijos o pupilos dejen de estar matriculados en el
Colegio.
c) Por incumplimiento muy grave de las obligaciones contenidas
en estos Estatutos y acuerdos válidos de los órganos de gobierno de la
Asociación.
d) Por impago injustificado de abono de cuotas, derramas y demás
aportaciones.
Artículo 9.2.- Las sanciones que impliquen suspensión de
derechos del asociado o su expulsión deberán imponerse previo expediente en el
que necesariamente se dará vista y audiencia al asociado interesado. Estas
sanciones que son competencia de la Junta Directiva, podrán ser recurridas por
el Interesado ante la Asamblea General que las resolverá en la primera sesión
que celebre tras la producción de dicho recurso.
Artículo.9.3.- El Expediente sancionador comenzara con la
notificación al interesado de los hechos imputados y la sanción propuesta. Este
tendrá 30 días naturales para presentar sus alegaciones. Recibidas estas o
transcurrido el plazo la Junta directiva resolverá el expediente, que será
comunicado al asociado.
CAPITULO III.- Del Gobierno de la Asociación.
Artículo 10.- La Asociación estará regida por la Asamblea
General y, su administración o gobierno, en representación de aquella, será
llevado a cabo por la Junta Directiva.
Articulo 11.- De la Asamblea General.
Artículo 11.1.- La Asamblea General, que es el órgano máximo de
gobierno de la Asociación, estará integrada por todos sus asociados rigiéndose
por los principios de igualdad y democracia interna. Sus reuniones serán con
carácter ordinario o extraordinario.
a) Con carácter ordinario se reunirá anualmente, celebrándose en
el primer trimestre del curso escolar con la finalidad de aprobar la memoria de
actividades y el balance económico del ejercicio anterior, el plan de
actividades, el presupuesto económico de aquel en que se celebre, si procede
renovación parcial de la Junta directiva, fijación de cuotas, concesión de becas
y ayudas, así como premios y menciones honoríficas, y cuantos otros asuntos se
incorporen al orden del día, con excepción de los señalados en el apartado
siguiente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de asociados presentes o
representados.
b) Con carácter extraordinario se reunirá a instancias de la
Junta Directiva o a solicitud de un número de asociados que representen, al
menos, un diez por ciento del total de miembros de la Asociación. Es competencia
exclusiva de la Asamblea Extraordinaria la renovación total de la Junta
Directiva, su censura; la modificación de Estatutos, la aprobación del
Reglamento de Régimen Interior u otros acuerdos con rango reglamentario, la
enajenación de bienes, la integración en otros organismos (federaciones o
confederaciones de análogos fines, y uniones temporales con otras Asociaciones
para objetivos y actividades concretas), la solicitud de declaración de utilidad
pública así como la disolución de la Asociación. Sus acuerdos deberán de
adoptarse por mayoría de dos tercios de los asociados presentes o
representados.
Artículo 11.2. - La Asamblea General habrá de ser convocada por
el Presidente de la Asociación, por escrito a cada uno de sus asociados y
anuncio en el tablón correspondiente en el Colegio, con una antelación de siete
días a la fecha de su celebración.
La convocatoria contendrá el lugar y fecha de su celebración,
pudiendo realizarse las dos convocatorias con un intervalo mínimo de media hora
entre ambas, y contendrá inexcusablemente el orden del día.
Artículo 11.3. - Quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un número de
asociados que representen la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados. Sus
sesiones serán presididas por el de la Asociación, asistido del Secretario que
levantará acta de su celebración, siendo potestativo de éste someter su
aprobación, o la de algún acuerdo concreto, al final de la sesión o en la
siguiente, cualquiera que sea su carácter.
Artículo 11.4. - Las representaciones de los asociados deberán
constar necesariamente por escrito a favor de otro asociado, sin que cualquier
asociado pueda ostentar más de cinco representaciones.
Artículo 11.5. - No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que
no estén incluidos en el orden del día. Y los acuerdos adoptados concernientes a
Estatutos, Reglamento y acuerdos con rango reglamentario deberán ser puestos en
conocimiento de todos los asociados.
Artículo 12. - De la Junta Directiva
Artículo 12.1. - Como quedó dicho, la Junta Directiva es el
órgano rector de la Asociación, encargado de ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General y, en su representación, llevar el gobierno y la administración
de la Asociación.
Artículo 12.2.- Estará integrada por miembros de la Asociación y
son sus componentes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un
número de vocales no inferior a 2 ni superior a 10 cuyos cargos tendrán una
duración de 4 años, renovándose por mitad cada primera renovación bianual se
procederá a la elección del Vicepresidente, Secretario y la mitad del resto de
sus componentes. En la siguiente se renovarán los cargos de Presidente, Tesorero
y la otra mitad de sus componentes.
Artículo 12.3.- Todos los cargos serán elegidos en la Asamblea
General ordinaria o en la Extraordinaria que, al efecto, se convoque; el
Presidente y Secretario por votación directa de la misma y, de entre los vocales
elegidos por aquella, la propia Junta Directiva asignará los cargos de
Vicepresidente y Tesorero. No obstante, si se produjeren vacantes, la Junta
Directiva podrá sustituirlas hasta la siguiente renovación bianual mediante
cooptación entre los miembros de la Asociación.
Artículo 12.4.- Corresponde a la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Dirigir y administrar la Asociación.
c) Interpretar, cumplir, hacer cumplir los Estatutos de la
Asociación, Reglamento de Régimen Interior y acuerdos con rango
reglamentario.
d) Decidir, en primera instancia, sobre admisiones, bajas y
expedientes sancionadores.
e) Preparar y aprobar los asuntos de la Asamblea General, fijar
su orden del día y ordenar su convocatoria, sean ordinarias o
extraordinarias.
f) Contratar personal, fijar su retribución, así como
emolumentos y dietas de profesionales y miembros de la Asociación que presten
cometidos para la misma, y, en su caso, señalar su remuneración, que deberá ser
refrendada por la Asamblea General.
g) Determinar las Comisiones para el desarrollo de las
actividades de la Asociación y nombrar los vocales encargados de las
mismas.
h) En su caso, fijar el procedimiento electoral previo a las
convocatorias de las Asambleas Generales bianuales previstas para la provisión
de cargos.
i) Cuantos otros le sean encomendados por la Asamblea General y,
por razones de urgencia, adoptar las determinaciones precisas hasta la
celebración de aquella.
Artículo 12.5.- La Junta Directiva se reunirá, al menos y con
carácter ordinario, dos veces al trimestre, quedando válidamente constituida
cuando concurran la mitad de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por
mayoría, dirimiendo el del Presidente en caso de empate. La asistencia a sus
reuniones será personal, no siendo válidas las representaciones. Y a sus
reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto, el Director del Colegio o
representante de su titularidad, así como también, en su caso, el asesor
religioso y demás personas que, expresamente, sean invitadas por considerar
conveniente su asistencia y consejo.
Artículo 12.6.- Los cargos de la Junta Directiva podrán ser
remunerados, si bien las cuantías, que deberán reflejarse en los respectivos
balances y presupuestos, deberán ser refrendadas por la Asamblea General. En el
caso de que no se prevea remuneración se entenderán gratuitos, si bien con
derecho a recibir, previa justificación, las expensas y suplidos que su
ejercicio reporte.
Artículo 13.- De los cargos individuales.
Artículo 13.1.- Del Presidente.- Es el órgano individual máximo
de la Asociación, y tiene las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación, actuando en su nombre con las más amplias facultades de representación ante la titularidad y Dirección del Colegio y sus órganos, así como ante toda clase de personas, Autoridades, Entidades, Órganos y organismos de la Administración Pública, y también ante toda clase de Tribunales y Jurisdicciones.
a) Ostentar la representación legal de la Asociación, actuando en su nombre con las más amplias facultades de representación ante la titularidad y Dirección del Colegio y sus órganos, así como ante toda clase de personas, Autoridades, Entidades, Órganos y organismos de la Administración Pública, y también ante toda clase de Tribunales y Jurisdicciones.
b) Convoca y preside las reuniones de las Asambleas Generales,
así como de la Junta Directiva, coordinando y dirigiendo la actuación de todos
sus miembros y comisiones.
c) Con la autorización de la Junta Directiva y previo su acuerdo
suscribe contratos, nombramientos y apoderamientos - con los más amplios poderes
que sea menester-en nombre de la Asociación, interponer reclamaciones, demandas,
las contesta, y, en su caso recursos ante toda clase de instancias y tribunales,
sea cuales fuere su postulación procesal.
d) Acepta donaciones y legados.
e) Y, en general, las atribuciones propias del cargo que, por
ley o costumbre, le sean conferidas, así como las que le sean delegadas por la
Asamblea General.?
Artículo 13.2.- Del Vicepresidente. Sustituye al Presiente en
todas sus funciones y competencias en caso de enfermedad, incapacidad o ausencia
y, en su caso, por todo el tiempo que reste del mandato de aquel. Asimismo
ejercitará las funciones que expresamente le sean delegadas por el Presidente o
encomendadas por la Junta Directiva.
Artículo 13.3.- Del Secretario. Dará fe de todas las actuaciones
de la Asociación que así la precisen, siendo sus competencias las
siguientes:
a) Velar para que la actuación de la Asociación se ajuste a lo
establecido en el ordenamiento legal, especialmente la comunicación a los
organismos que correspondan de aquellos actos de trascendencia registral.
b) Levantar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta
Directiva, expidiendo con el V° B° del Presidente las certificaciones que
correspondan, así como de las demás actuaciones y extremos que le sean
solicitados.
c) Custodiar y organizar la documentación de la Asociación,
velando por su sigilo, especialmente a tenor de la legislación vigente sobre
custodia de datos.
d) Ostentar la jefatura de personal de la Asociación.
e) Remitir las citaciones para las reuniones de junta directiva
y Asambleas generales.
Artículo 13.4.- Del Tesorero. Como responsable de la
administración económica de la Asociación, son sus especiales
competencias:
a) Organizar y llevar su organización económica.
b) Intervenir los pagos y cobros de la Asociación y su
contabilidad, firmando toda clase de documentos de pago mancomunadamente con el
Presidente y/o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que ésta
designe.
c) Elaborar los balances, presupuestos y liquidaciones de
cuentas, para someterlos a la aprobación de los órganos de la Asociación y, en
su caso, para las declaraciones correspondientes ante la Administración
Tributaria.
Artículo 13.5.- De los vocales. Los vocales tendrán los
cometidos y obligaciones propias de su cargo, tanto como miembros de la Junta
Directiva, como de las Comisiones de trabajo que estén a su cargo y delegaciones
que aquella les encomiende.
CAPITULO IV.- Del régimen económico.
Artículo 14.1- La Asociación, que carece de patrimonio inicial,
contará con las siguientes fuentes de ingresos:
a) Cuotas ordinarias y derramas extraordinarias. Estas se
fijarán, optativamente, por asociado o, en su caso, unidad familiar, siempre
atendiendo las circunstancias concurrentes.
b) Subvenciones de toda índole y naturaleza, donativos y
legados.
c) Rentas, intereses de capital, etc.,
d) Los beneficios obtenidos por actividades económicas y
prestaciones de servicios deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento
de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
asociados, parientes o afines, ni su cesión a terceras personas o entidades con
interés lucrativo.
e) Otros ingresos.
Artículo 14.2.- Los ejercicios contables serán acordes con el
curso escolar, quedando comprendidos entre el uno de setiembre y el treinta y
uno de agosto del año siguiente.
Artículo 14.3.- Sin perjuicio de cuanto disponga la legislación.
tributaria, las Asociaciones han de llevar una contabilidad que permita obtener
la imagen fiel del patrimonio, del resultado y situación financiera de la
entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus
bienes y reflejar, en su caso y tanto en balance como en presupuesto, las
remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva si las hubiere.
Artículo 14.4.- Llevarán igualmente una relación actualizada de
sus miembros, y un libro en el que se recojan las actas de las reuniones de sus
órganos colegiados, en forma análoga a la prevista para otro tipo de
sociedades.
Artículo 14.5.- En ninguno de los casos de baja, el asociado
causante quedará exento de las obligaciones contraídas, por acuerdo válido de la
Asamblea General, correspondientes al curso escolar en que la baja se produzca.
No tendrá derecho a retorno alguno de las aportaciones que, por cualquier
concepto, haya efectuado a la Asociación.
CAPITULO V.- De la disolución y liquidación.
Artículo 15.1.- La Asociación se disolverá por acuerdo de sus
asociados adoptada en Asamblea General extraordinaria o por disposición legal o
sentencia firme.
Artículo 15.2.- Hasta tanto se produzca su liquidación,
conservará su personalidad jurídica. Al efecto, el acuerdo de disolución
comportará bien la transformación de la Junta Directiva en Junta Liquidadora,
bien el cese de aquella y designación de asociados liquidadores que conforme
dicha Junta.
Artículo 15.3.- Producida la liquidación, el patrimonio
resultante, bienes y derechos, se entregarán por cesión gratuita a Fundación
ASILO DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS de Carcaixent a quien asimismo se
entregará el archivo de la Asociación extinguida.
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