RESOLUCIÓN de 3 de
mayo de 2013, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se
modifica la autorización al centro privado de Educación Primaria y Secundaria
San Antonio de Padua de Carcaixent. [2013/4955]
El expediente ha sido
iniciado a instancia del representante de la titularidad del centro privado de
Educación Primaria y Secundaria San Antonio
de Padua de Carcaixent, número de código 46002659, que solicita la autorización
de una unidad de educación especial (apoyo a la integración para Educación
Infantil y Primaria).
La Dirección General
de Ordenación y Centros Docentes informó
favorablemente, el 30 de abril de 2012, sobre la adecuación de las
instalaciones propuestas, en cuanto a espacios educativos, a lo dispuesto en la normativa aplicable.
El expediente ha sido
tramitado por la dirección territorial competente en materia educativa, e
incluye el informe favorable de la Unidad Técnica de Construcciones y el
compromiso, por parte del centro, de aportar la relación de profesorado y
titulaciones respectivas antes del inicio de las actividades educativas correspondientes,
de conformidad con la normativa
aplicable.
Vista la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio (BOE 04.07.1985), reguladora del derecho a la educación;
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE 04.05.2006), de Educación; el Real
Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE 12.03.2010), por el que se establecen
los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo
ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación
Secundaria, y el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE 09.04.1992), sobre
autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen
general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de
febrero (BOE 12.03.2010).
Vista la propuesta
del director general de Centros y Personal Docente, de fecha 3 de mayo de 2013, y de conformidad
con la misma, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto 190/2012,
de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y
funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y en virtud de la
delegación establecida en la Resolución de 26 de marzo de 2013, resuelvo:
Primero
Modificar la
autorización del centro que a continuación se indica en los términos que se
especifican:
Denominación genérica
del centro: centro privado de Educación Primaria y Secundaria.
Denominación específica
del centro: San Antonio de Padua.
Titular: Congregación
Padres Franciscanos.
Domicilio: calle de
Santa Ana, núm.2.
Localidad: Carcaixent
(46740).
Provincia: Valencia.
Código: 46002659.
Modificación que se
autoriza:
Autorización de una
unidad de educación especial (apoyo a la integración para Educación Infantil y
Primaria), de manera que el centro queda configurado, en su totalidad, con la
siguiente composición:
6 unidades de Educación
Primaria, con 150 puestos escolares
8 unidades de Educación
Secundaria Obligatoria, con 240 puestos escolares
4 unidades de
Bachillerato, con 113 puestos escolares, en las modalidades de Humanidades y
Ciencias Sociales (código de la enseñanza: 05040000100) y Ciencias y Tecnología
(código de la enseñanza: 05069000100).
1 unidad de educación
especial (apoyo a la integración para Educación Infantil y Primaria), con 15
puestos escolares.
1 unidad de educación
especial (apoyo a la integración para Educación
Secundaria), con 15
puestos escolares.
Segundo
El centro deberá
completar la relación del profesorado y las titulaciones adecuadas a las enseñanzas
que se autorizan, ante la dirección territorial correspondiente, para su aprobación antes del
inicio de las actividades educativas, previo informe favorable de la Inspección
Educativa.
Tercero
En lo relativo a la
modificación de convenios o conciertos educativos suscritos con el centro, se
estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Orden 7/2013, de 30 de enero, de
la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el
procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para
solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, su
renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los
modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados
convenios o conciertos (DOCV 6955, 31.01.2013).
Cuarto
La presente
autorización dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de
Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
Quinto
La presente resolución
tendrá efectos desde la fecha en que se dicta, no obstante, sus efectos académicos
se entienden referidos al próximo curso escolar.
De conformidad con lo
que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común (BOE 285, 27.11.1992), y los artículos 10, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa
administrativa (BOE 167, 14.07.1998), contra el presente acto, que pone fin a
la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición
o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a
continuación:
a) El recurso de
reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo
de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación.
b) El recurso
contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su notificación. Para los interesados que no sean objeto de
notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 3 de mayo
de 2013.–
La consellera de
Educación, Cultura y Deporte, p. d. (R 26.03.2013, DOCV 6993, 28.03.2013), el
secretario autonómico de Educación y Formación: Rafael Carbonell Peris.